La rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo es ilegal si se sustenta en una resolución previa que se encuentra sub judice, pues dicha base no ha adquirido firmeza legal y, por ende, no puede surtir efectos jurídicos válidos.
La Sala Regional determinó la nulidad lisa y llana de las resoluciones que rectificaron la prima en el seguro de riesgos de trabajo. La ilegalidad se fundamentó en que dichas resoluciones se basaron en una prima previamente determinada por la autoridad, la cual a su vez estaba siendo impugnada en otro juicio y, por lo tanto, se encontraba sub judice. Al no haber adquirido firmeza la resolución base, las subsecuentes resoluciones de rectificación carecen de la debida fundamentación y motivación, contraviniendo los principios de legalidad y seguridad jurídica.
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