La nulidad lisa y llana de una resolución impugnada procede cuando la autoridad no motiva debidamente la individualización de una multa como medida de apremio, al no considerar la capacidad económica del infractor, y es imposible retrotraer las circunstancias para emitir un nuevo acto.
La Sala Regional en Yucatán del TFJA resolvió un juicio contencioso administrativo en vía sumaria. La parte actora impugnó multas impuestas por la PROFECO, argumentando falta de motivación en su importe. El Tribunal determinó que, si bien las multas como medidas de apremio no requieren la misma individualización que las sanciones, la autoridad sí debe considerar la capacidad económica del infractor y la gravedad de la conducta. Al no hacerlo y basarse en argumentos insuficientes, la autoridad incumplió con la debida fundamentación y motivación. Dado que la resolución impugnada se originó en un acta de audiencia de conciliación, la Sala consideró imposible para la autoridad emitir un nuevo acto debidamente fundado y motivado, por lo que declaró la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
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