La fundamentación de la orden de visita domiciliaria emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social debe realizarse en el propio acto de su emisión, sin que sea dable suplir dicha omisión con posterioridad.
El presente asunto versa sobre la legalidad de una orden de visita domiciliaria emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social. El tribunal colegiado determinó que la fundamentación de dicha orden es un requisito esencial que debe cumplirse al momento de su emisión. Al no haberse cumplido con esta formalidad, la orden de visita se considera ilegal, lo que llevó al sobreseimiento del juicio de amparo y a negar la protección constitucional solicitada por la parte quejosa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.