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536/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La fundamentación de la orden de visita domiciliaria emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social debe realizarse en el propio acto de su emisión, sin que sea dable suplir dicha omisión con posterioridad.

Expediente
536/2023
Tribunal
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
María del Pilar Bolaños Rebollo
Fecha
12 nov 2024
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La fundamentación de la orden de visita domiciliaria emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social debe realizarse en el propio acto de su emisión, sin que sea dable suplir dicha omisión con posterioridad.

Resumen

El presente asunto versa sobre la legalidad de una orden de visita domiciliaria emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social. El tribunal colegiado determinó que la fundamentación de dicha orden es un requisito esencial que debe cumplirse al momento de su emisión. Al no haberse cumplido con esta formalidad, la orden de visita se considera ilegal, lo que llevó al sobreseimiento del juicio de amparo y a negar la protección constitucional solicitada por la parte quejosa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.