La nulidad de una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales y la multa accesoria procede cuando la autoridad fiscal, al determinar la base de cotización, cita el artículo 29 de la Ley del Seguro Social pero omite invocar la fracción específica que se actualiza conforme a los días laborados por el trabajador, incurriendo en una deficiente fundamentación y motivación.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales y una multa impuesta por el IMSS. La Sala determinó que la autoridad fiscal no fundamentó ni motivó adecuadamente el acto impugnado, al citar genéricamente el artículo 29 de la Ley del Seguro Social, sin especificar la fracción aplicable a los días laborados por los trabajadores, lo cual es esencial para la correcta determinación de la base de cotización.
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