InvestigaciónDocumento
En línea
1243/24-21-01-9/816/25-PL-04- 04OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Sala Superior

El cálculo de recargos sobre un crédito fiscal derivado de una responsabilidad resarcitoria debe realizarse a partir de la fecha en que fenece el plazo otorgado para su pago, y no desde la fecha en que se cometió el daño a la Hacienda Pública Federal.

Expediente
1243/24-21-01-9/816/25-PL-04- 04
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
23 ene 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El cálculo de recargos sobre un crédito fiscal derivado de una responsabilidad resarcitoria debe realizarse a partir de la fecha en que fenece el plazo otorgado para su pago, y no desde la fecha en que se cometió el daño a la Hacienda Pública Federal.

Resumen

El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA analizó la legalidad del cálculo de recargos sobre un crédito fiscal originado por una responsabilidad resarcitoria. El actor impugnó el mandamiento de ejecución, argumentando que los recargos se calcularon incorrectamente desde la fecha de comisión del daño. La autoridad defendió que, al equipararse la responsabilidad resarcitoria a una contribución, los recargos debían computarse desde la fecha del daño. El Tribunal determinó que, si bien la actualización del monto puede calcularse desde la fecha del daño, los recargos, por su naturaleza accesoria, deben computarse a partir del vencimiento del plazo de pago otorgado al deudor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.