La competencia territorial para conocer del juicio de amparo indirecto en el que se impugna el artículo 60 Bis B de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, vigente hasta el 26 de noviembre de 2015, con motivo de su aplicación, corresponde al Juez de Distrito que ejerce jurisdicción en el lugar en que se ubica el domicilio del quejoso pensionado.
La contradicción de tesis se centró en determinar la competencia territorial para conocer de juicios de amparo contra el artículo 60 Bis B de la Ley del ISSSTESON. Un Tribunal Colegiado sostuvo que la competencia recae en el Juez del domicilio del quejoso, argumentando que el descuento a la pensión tiene efectos materiales en dicho domicilio y que esto facilita el acceso a la justicia. Otro Tribunal Colegiado consideró que, al ser un acto con posible ejecución en varios distritos y al ser el primer Juez ante quien se presenta la demanda el que previene, la competencia recaía en el Juez de Hermosillo, donde se ubica la sede del instituto. El Pleno de Circuito resolvió que la competencia corresponde al Juez del domicilio del pensionado, privilegiando la facilidad de acceso a la justicia.
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