La expresión de agravios en la revisión fiscal exige la precisa individualización de la parte de la sentencia que causa la lesión, la cita del precepto legal violado y la exposición de razonamientos que demuestren la infracción, pues la omisión de estos requisitos torna inoperante el agravio, máxime que a la autoridad recurrente no le es dable la suplencia de la deficiencia de sus agravios.
La revisión fiscal es un medio de impugnación donde la autoridad recurrente debe expresar sus agravios de manera técnica y precisa. Esto implica señalar la parte específica de la sentencia que considera errónea, citar la norma jurídica que estima violada y argumentar detalladamente por qué ocurrió dicha infracción. La falta de estos elementos hace que el agravio sea inoperante, sin posibilidad de suplencia por parte del tribunal, dada la naturaleza del recurso y la calidad de la parte que lo interpone.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.