La competencia para conocer de un juicio de amparo indirecto se surte a favor del juzgado de distrito que previamente conoció de un asunto relacionado, derivado de la misma secuela procesal, en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica.
El presente extracto corresponde a un acuerdo de incompetencia por turno. El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero, al recibir un oficio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, advierte la existencia de un juicio de amparo indirecto previo (353/2026) promovido por el mismo quejoso contra actos derivados de la misma carpeta judicial (274/2022). Con base en el Acuerdo General 3/2013 y la jurisprudencia sobre hechos notorios y el sistema de turno aleatorio, determina que el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero es el competente para conocer del asunto, al haber tenido conocimiento previo del expediente relacionado, garantizando así la seguridad jurídica del promovente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.