La responsabilidad penal del sentenciado en la comisión de un delito debe demostrarse más allá de toda duda razonable, sin que baste la acreditación de la materialidad del ilícito.
El presente caso aborda la cuestión de si la responsabilidad penal de un sentenciado en un delito de homicidio calificado fue debidamente acreditada. El quejoso no impugnó la materialidad del delito, sino su plena responsabilidad. El tribunal colegiado determinó que, si bien la materialidad del ilícito se acreditó, la plena responsabilidad penal del sentenciado no quedó demostrada más allá de toda duda razonable. Los terceros interesados se inconformaron con esta valoración probatoria, pero al no existir una cuestión de constitucionalidad, el recurso de revisión fue desechado.
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