La suplencia de la queja deficiente en materia de amparo procede en favor de menores de edad o incapaces, sin importar la naturaleza de los derechos en controversia ni el carácter de quien promueve, en aras de garantizar la protección de sus intereses superiores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de la suplencia de la queja deficiente en un juicio de amparo donde se controvierten aspectos relacionados con la guarda y custodia y el reconocimiento de paternidad de menores de edad. Se determina que, en virtud de que se encuentran involucrados derechos de menores y cuestiones familiares, es procedente la suplencia de la queja en toda su amplitud, conforme al artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo y la jurisprudencia aplicable, para salvaguardar el interés superior del menor.
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