La suspensión definitiva de la retención de la licencia de conducir y la anotación en el historial de conducción, por conducir en estado de ebriedad, contraviene disposiciones de orden público e interés social, al oponerse al objetivo de concientización sobre los riesgos de esa conducta y la prevención de accidentes.
Este asunto aborda una contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados respecto a la procedencia de conceder la suspensión definitiva contra la retención de licencias de conducir y anotaciones en el historial por conducir en estado de ebriedad. Un tribunal consideró que conceder la suspensión contraviene el orden público e interés social, al ir en contra de la concientización y prevención de accidentes. El otro tribunal estimó que la suspensión solo permite al particular continuar con un derecho previamente otorgado mientras se resuelve el fondo, sin afectar el orden público. El Pleno determinó que la suspensión en estos casos sí contraviene el orden público y el interés social.
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