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127/2024NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Inoperantes argumentos de inconstitucionalidad al prelucir el derecho. Sentencia dictada en un juicio de nulidad, el plazo de 4 meses para cumplirla, previsto en el artículo 52 de la ley federal de procedimiento contencioso administrativo, anterior a la reforma publicada en el diario oficial de la federación el 13 de junio de 2016, debe computarse a partir de que surte efectos la notificación a las partes del acuerdo por el que la sala recibe los testimonios de las ejecutorias dictadas en el amparo directo y/o en el recurso de revisión fiscal. Criterios de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), constituyen opiniones interpretativas no vinculantes.

Expediente
127/2024
Tribunal
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Teresa Márquez Sánchez
Fecha
13 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Inoperantes argumentos de inconstitucionalidad al prelucir el derecho. Sentencia dictada en un juicio de nulidad, el plazo de 4 meses para cumplirla, previsto en el artículo 52 de la ley federal de procedimiento contencioso administrativo, anterior a la reforma publicada en el diario oficial de la federación el 13 de junio de 2016, debe computarse a partir de que surte efectos la notificación a las partes del acuerdo por el que la sala recibe los testimonios de las ejecutorias dictadas en el amparo directo y/o en el recurso de revisión fiscal. Criterios de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), constituyen opiniones interpretativas no vinculantes.

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