La infracción al artículo 123 del Reglamento de Tránsito en Caminos de Concesión Federal requiere la acreditación de dos elementos: la invasión de un carril de sentido opuesto y que esta invasión se realice para adelantar hileras de vehículos, debiendo constar ambos en el acta o boleta de infracción para su validez conforme al artículo 16 constitucional.
Se analiza la correcta tipificación de una infracción al Reglamento de Tránsito en Caminos de Concesión Federal. El tribunal determina que para que la infracción sea legalmente motivada, deben acreditarse dos elementos: la invasión del carril contrario y que esta invasión se hizo para adelantar vehículos. Si el acta o boleta de infracción solo menciona uno de estos elementos, la infracción no se considera debidamente configurada, en observancia al artículo 16 constitucional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.