El juicio político no procede por violaciones a los procedimientos de elaboración de leyes y aprobación del presupuesto de egresos, pues tales actos no actualizan hipótesis contrarias a los intereses públicos fundamentales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el juicio político no es la vía adecuada para sancionar al Gobernador de un Estado por presuntas violaciones en los procedimientos legislativos de elaboración de leyes y aprobación del presupuesto de egresos. La Corte consideró que estas acciones no actualizan supuestos contrarios a los intereses públicos fundamentales, máxime cuando la propia Constitución local prevé mecanismos de aplicación supletoria en caso de incumplimiento de plazos en la aprobación presupuestal, sin establecer sanciones específicas para tales omisiones.
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