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31/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El juicio político no procede por violaciones a los procedimientos de elaboración de leyes y aprobación del presupuesto de egresos, pues tales actos no actualizan hipótesis contrarias a los intereses públicos fundamentales.

Expediente
31/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
21 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El juicio político no procede por violaciones a los procedimientos de elaboración de leyes y aprobación del presupuesto de egresos, pues tales actos no actualizan hipótesis contrarias a los intereses públicos fundamentales.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el juicio político no es la vía adecuada para sancionar al Gobernador de un Estado por presuntas violaciones en los procedimientos legislativos de elaboración de leyes y aprobación del presupuesto de egresos. La Corte consideró que estas acciones no actualizan supuestos contrarios a los intereses públicos fundamentales, máxime cuando la propia Constitución local prevé mecanismos de aplicación supletoria en caso de incumplimiento de plazos en la aprobación presupuestal, sin establecer sanciones específicas para tales omisiones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.