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22/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis suscitadas entre sus propias Salas, así como de aquellas denunciadas por las partes o por autoridades legitimadas, cuando los criterios discrepantes provengan de Plenos Regionales o Tribunales Colegiados de Circuito.

Expediente
22/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis suscitadas entre sus propias Salas, así como de aquellas denunciadas por las partes o por autoridades legitimadas, cuando los criterios discrepantes provengan de Plenos Regionales o Tribunales Colegiados de Circuito.

Resumen

El presente extracto define la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver contradicciones de tesis. Se establece que la Corte es el órgano facultado para dirimir las discrepancias entre sus propias Salas, así como aquellas que surjan entre Plenos Regionales o Tribunales Colegiados de Circuito, cuando sean denunciadas por las partes o por autoridades específicas. El objetivo es unificar criterios y garantizar la seguridad jurídica en el país.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.