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SJF · Tesis

La Dirección General de Crédito tiene competencia para conocer de la reconvención y compensación solicitadas, al no prever los artículos 92 y 96 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas de 1942, disposición alguna al respecto.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1957
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La Dirección General de Crédito tiene competencia para conocer de la reconvención y compensación solicitadas, al no prever los artículos 92 y 96 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas de 1942, disposición alguna al respecto.

Resumen

El presente caso aborda la competencia de la Dirección General de Crédito para conocer de solicitudes de reconvención y compensación. Se determina que, dado que los artículos 92 y 96 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas de 1942 no establecen restricciones o disposiciones sobre estas figuras, la Dirección sí posee dicha competencia. Por lo tanto, las solicitudes deben ser admitidas y tramitadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.