La Dirección General de Crédito tiene competencia para conocer de la reconvención y compensación solicitadas, al no prever los artículos 92 y 96 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas de 1942, disposición alguna al respecto.
El presente caso aborda la competencia de la Dirección General de Crédito para conocer de solicitudes de reconvención y compensación. Se determina que, dado que los artículos 92 y 96 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas de 1942 no establecen restricciones o disposiciones sobre estas figuras, la Dirección sí posee dicha competencia. Por lo tanto, las solicitudes deben ser admitidas y tramitadas.
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