La excepción a la regla de capitalización delgada, prevista en el artículo 28, fracción XXVII, sexto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplica a contribuyentes que realicen actos de construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país, y no a aquellos que únicamente presten servicios relacionados con dichas actividades.
La Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determinó que la actora no se ubicaba en el supuesto de excepción a la regla de capitalización delgada. La actora argumentó que, al prestar servicios de evaluación, exploración, desarrollo y producción de hidrocarburos a Pemex Exploración y Producción, le era aplicable dicha excepción. Sin embargo, el Tribunal consideró que la excepción se refiere a la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas, y no a la mera prestación de servicios.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.