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357/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua

La inconstitucionalidad de una norma general, por vicios propios, debe ser reclamada directamente a la autoridad que la emitió, y no a la que solo intervino en su promulgación o refrendo.

Expediente
357/2026
Tribunal
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua
Ponente
Héctor Manuel Flores Lara
Fecha
19 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de una norma general, por vicios propios, debe ser reclamada directamente a la autoridad que la emitió, y no a la que solo intervino en su promulgación o refrendo.

Resumen

El presente juicio de amparo se promovió contra diversos Decretos que reformaron la Ley de Catastro y el Código Municipal del Estado de Chihuahua, así como contra la Ley de Ingresos para el Municipio de Juárez para el ejercicio fiscal 2026. El juzgado determinó sobreseer el juicio respecto a la Gobernadora y al Secretario General de Gobierno del Estado de Chihuahua, al considerar que la quejosa no impugnó los actos de sanción, promulgación, publicación, firma y refrendo por vicios propios, sino que se limitó a reclamar la inconstitucionalidad de las normas generales. Por lo tanto, la demanda en contra de estas autoridades resultó improcedente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.