Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
TEMA: RECURSO DE REVISIÓN FISCAL IMPROCEDENTE YA QUE EN EL CASO NO SE SURTE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE LA REVISIÓN FISCAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FRACCIONES I, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X,
SÍNTESIS:
ESTUDIO: Se desecha por falta de legitimación el recurso de la revisión fiscal interpuesto en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, toda vez que dicha autoridad no es parte en el juicio de origen.
Por otra parte, se desecha por improcedente el recurso de revisión fiscal, conforme a lo dispuesto por la fracción I, del Artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dado que el negocio no excede de tres mil quinientas veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México, vigente al momento de la emisión de la sentencia recurrida; así como tampoco se actualizan las hipótesis de las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del referido artículo 63 de la Ley en comento.
De igual manera, dada su naturaleza accesoria, se desecha el recurso de revisión fiscal adhesiva, de conformidad con el citado artículo 63, penúltimo párrafo.
Expediente
20/2023
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Pablo Enríquez Rosas
Fecha
28 sep 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
TEMA: RECURSO DE REVISIÓN FISCAL IMPROCEDENTE YA QUE EN EL CASO NO SE SURTE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE LA REVISIÓN FISCAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FRACCIONES I, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X,
SÍNTESIS:
ESTUDIO: Se desecha por falta de legitimación el recurso de la revisión fiscal interpuesto en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, toda vez que dicha autoridad no es parte en el juicio de origen.
Por otra parte, se desecha por improcedente el recurso de revisión fiscal, conforme a lo dispuesto por la fracción I, del Artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dado que el negocio no excede de tres mil quinientas veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México, vigente al momento de la emisión de la sentencia recurrida; así como tampoco se actualizan las hipótesis de las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del referido artículo 63 de la Ley en comento.
De igual manera, dada su naturaleza accesoria, se desecha el recurso de revisión fiscal adhesiva, de conformidad con el citado artículo 63, penúltimo párrafo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.