Los salarios caídos tienen naturaleza indemnizatoria y, en caso de condena a su pago, la empleadora debe efectuar las deducciones fiscales correspondientes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los salarios caídos, al ser de naturaleza indemnizatoria, deben ser objeto de las deducciones fiscales pertinentes por parte del empleador. Se enfatiza que las prestaciones accesorias al pago de salarios no deben incluir el periodo de huelga, y se aclara el procedimiento para el pago de cuotas de seguridad social durante y al finalizar un conflicto de huelga, incluyendo la determinación de diferencias o la solicitud de devoluciones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.