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441/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Tema: Multa por no presentar la declaración provisional mensual de ISR en los plazos legales. Se niega la protección constitucional al resultar infundados e ineficaces los argumentos de inconformidad, toda vez que, como lo resolvió el Magistrado responsable, la autoridad fiscal sí fundó y motivó debidamente la imposición de la multa en razón de que, acorde con el oficio de requerimiento, se desprende que se advirtió que la contribuyente no cumplió con la obligación de presentar la declaración provisional mensual de ISR de sueldos y salarios, a través de medios electrónicos en términos de la regla 2.8.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, por lo que con ello se actualizó la conducta prevista y sancionada en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, sin que se infrinja el principio de titpicidad.

Expediente
441/2023
Tribunal
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Oscar Germán Cendejas Gleason
Fecha
9 feb 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Tema: Multa por no presentar la declaración provisional mensual de ISR en los plazos legales. Se niega la protección constitucional al resultar infundados e ineficaces los argumentos de inconformidad, toda vez que, como lo resolvió el Magistrado responsable, la autoridad fiscal sí fundó y motivó debidamente la imposición de la multa en razón de que, acorde con el oficio de requerimiento, se desprende que se advirtió que la contribuyente no cumplió con la obligación de presentar la declaración provisional mensual de ISR de sueldos y salarios, a través de medios electrónicos en términos de la regla 2.8.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, por lo que con ello se actualizó la conducta prevista y sancionada en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, sin que se infrinja el principio de titpicidad.

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