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SEGUNDA SALA

La inconstitucionalidad de un artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al no prever la consulta no vinculante a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la pérdida de bienes, no se actualiza si la autoridad responsable no omitió dicha consulta en el acto reclamado.

Expediente
443/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de un artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al no prever la consulta no vinculante a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la pérdida de bienes, no se actualiza si la autoridad responsable no omitió dicha consulta en el acto reclamado.

Resumen

El presente amparo en revisión aborda la constitucionalidad del artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual la quejosa consideró inconstitucional por no replicar el artículo 28 de la Constitución al no prever la opinión no vinculante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la pérdida de bienes. El Juzgado de Distrito concedió el amparo parcialmente, declarando infundado el concepto de inconstitucionalidad del artículo 305, pero fundado otro concepto de violación relacionado con la multa impuesta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.