La inconstitucionalidad de un artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al no prever la consulta no vinculante a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la pérdida de bienes, no se actualiza si la autoridad responsable no omitió dicha consulta en el acto reclamado.
El presente amparo en revisión aborda la constitucionalidad del artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual la quejosa consideró inconstitucional por no replicar el artículo 28 de la Constitución al no prever la opinión no vinculante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la pérdida de bienes. El Juzgado de Distrito concedió el amparo parcialmente, declarando infundado el concepto de inconstitucionalidad del artículo 305, pero fundado otro concepto de violación relacionado con la multa impuesta.
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