Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
TEMAS: APLICACIÓN Y CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE DICIEMBRE DE 2015 Y 27 DE DICIEMBRE DE 2016, A TRAVÉS DE LOS CUALES EL EJECUTIVO FEDERAL OTORGÓ ESTÍMULOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE IMPORTEN Y ENAJENEN GASOLINAS O COMBUSTIBLES NO FÓSILES, RESPECTO DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.
PROPUESTA: NEGAR EL AMPARO.
DESARROLLO:
Contrario a lo argumentado por la quejosa, como lo consideró la responsable, no le son aplicables los estímulos referidos, puesto que el crédito que pretendió pagar mediante el acreditamiento respectivo, fue emitido respecto de contribuciones omitidas en el ejercicio fiscal de 2011, fecha en la que todavía no existían los aludidos Decretos, de ahí que los beneficios no podían aplicarse para tal ejercicio, conforme a lo previsto en los propios Decretos.
En similares términos se pronunció este Tribunal Colegiado al resolver, por unanimidad de votos, el amparo directo 127/2020, en sesión de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
La Sala Administrativa también consideró que los estímulos sólo eran aplicables a quienes enajenaran e importaran los combustibles; lo cual igualmente es combatido en los conceptos de violación.
Sin embargo, estos últimos devienen inoperantes, puesto que aun cuando se conviniera con lo alegado en ellos por la quejosa, de cualquier manera, prevalece la diversa consideración anteriormente señalada -que no le es aplicable el estímulo, por el ejercicio sobre el que versaron las contribuciones-.
Como no acreditó la quejosa encontrarse en los supuestos de los Decretos, es que no le asiste interés jurídico para impugnarlos como inequitativos; de ahí la inoperancia de los conceptos de violación referidos a la inconstitucionalidad de leyes.
Expediente
196/2021
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Gerardo Vázquez Morales
Fecha
9 nov 2021
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
TEMAS: APLICACIÓN Y CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE DICIEMBRE DE 2015 Y 27 DE DICIEMBRE DE 2016, A TRAVÉS DE LOS CUALES EL EJECUTIVO FEDERAL OTORGÓ ESTÍMULOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE IMPORTEN Y ENAJENEN GASOLINAS O COMBUSTIBLES NO FÓSILES, RESPECTO DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.
PROPUESTA: NEGAR EL AMPARO.
DESARROLLO:
Contrario a lo argumentado por la quejosa, como lo consideró la responsable, no le son aplicables los estímulos referidos, puesto que el crédito que pretendió pagar mediante el acreditamiento respectivo, fue emitido respecto de contribuciones omitidas en el ejercicio fiscal de 2011, fecha en la que todavía no existían los aludidos Decretos, de ahí que los beneficios no podían aplicarse para tal ejercicio, conforme a lo previsto en los propios Decretos.
En similares términos se pronunció este Tribunal Colegiado al resolver, por unanimidad de votos, el amparo directo 127/2020, en sesión de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
La Sala Administrativa también consideró que los estímulos sólo eran aplicables a quienes enajenaran e importaran los combustibles; lo cual igualmente es combatido en los conceptos de violación.
Sin embargo, estos últimos devienen inoperantes, puesto que aun cuando se conviniera con lo alegado en ellos por la quejosa, de cualquier manera, prevalece la diversa consideración anteriormente señalada -que no le es aplicable el estímulo, por el ejercicio sobre el que versaron las contribuciones-.
Como no acreditó la quejosa encontrarse en los supuestos de los Decretos, es que no le asiste interés jurídico para impugnarlos como inequitativos; de ahí la inoperancia de los conceptos de violación referidos a la inconstitucionalidad de leyes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.