La obligación de precisar el objeto de la prueba de inspección, como requisito esencial, no se cumple implícitamente al fijar los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con los objetos o documentos a examinar, ni con los hechos y datos que advierta el actuario durante su desahogo, pues son aspectos distintos y corresponden a etapas procesales diferentes.
El Tribunal Colegiado determinó que el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo exige que al ofrecer la prueba de inspección se precise su objeto, lo cual constituye un requisito esencial. Esta precisión no se satisface de manera implícita al señalar los hechos a probar o los documentos a examinar, ni con lo que el actuario observe durante la diligencia, ya que el objeto de la prueba y los hechos que se buscan acreditar son cuestiones distintas y se definen en momentos procesales diferentes.
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