La imposición de multas hasta por el cien por ciento de la prestación fiscal omitida, prevista en el artículo 233, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, exige que la autoridad tributaria funde y motive su arbitrio, atendiendo a las reglas del artículo 212 del mismo ordenamiento, para evitar la desviación de poder.
El artículo 233, fracción III, del Código Fiscal de la Federación permite imponer multas hasta por el cien por ciento de la prestación fiscal omitida, sin fijar una cuantía precisa sino un máximo. Para evitar la desviación de poder, la autoridad fiscal debe ejercer esta facultad de manera razonada, considerando las reglas establecidas en el artículo 212 del mismo código.
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