La competencia material de las autoridades fiscales de las entidades federativas para imponer multas, en el marco de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, se acredita si se invocan las disposiciones legales que les otorgan dicha facultad, así como aquellas que establecen la coordinación con la Federación y la delegación de atribuciones.
La Sala Regional en Chiapas analizó la legalidad de multas impuestas por la Delegación de Finanzas de Tuxtla Gutiérrez, derivado de un convenio de colaboración administrativa. La actora argumentó falta de competencia material de la autoridad para sancionar. El Tribunal determinó que la competencia se acredita al citar las normas que facultan a la autoridad estatal para administrar contribuciones federales y las que establecen la coordinación con la Secretaría de Hacienda, incluyendo la facultad de imponer multas previstas en el Código Fiscal de la Federación, aun cuando la infracción consista en el cumplimiento de un requerimiento dentro de plazo. Asimismo, se desestimó la ilegalidad de la notificación del requerimiento, al considerar que se cumplieron las formalidades legales.
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