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552/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

En la revisión principal los conceptos de violación son inoperantes, porque en relación con las temáticas concernientes a la constitucionalidad del artículo 168 de la Ley del Seguro Social y Segundo Transitorio del Decreto de reforma de dicho ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de diciembre de dos mil veinte, ya existe un precedente vinculatorio para este Tribunal Colegiado de Circuito, e infundados porque la determinación de la juzgadora federal de declarar desestimarlos, con base en diversas consideraciones plasmadas en los amparos en revisión 266/2022 y 281/2022 resultó apegada a derecho y acorde a lo establecido por la superioridad en la ejecutoria del diverso amparo en revisión 41/2024. En tanto que la revisión adhesiva se declara sin materia ello porque atendiendo el sentido de la revisión principal, el medio de impugnación accesorio interpuesto por la autoridad responsable Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social ha quedado sin materia, por lo que es innecesario el análisis de los agravios hechos valer al respecto.

Expediente
552/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Serafín Salazar Jiménez
Fecha
5 jun 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En la revisión principal los conceptos de violación son inoperantes, porque en relación con las temáticas concernientes a la constitucionalidad del artículo 168 de la Ley del Seguro Social y Segundo Transitorio del Decreto de reforma de dicho ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de diciembre de dos mil veinte, ya existe un precedente vinculatorio para este Tribunal Colegiado de Circuito, e infundados porque la determinación de la juzgadora federal de declarar desestimarlos, con base en diversas consideraciones plasmadas en los amparos en revisión 266/2022 y 281/2022 resultó apegada a derecho y acorde a lo establecido por la superioridad en la ejecutoria del diverso amparo en revisión 41/2024. En tanto que la revisión adhesiva se declara sin materia ello porque atendiendo el sentido de la revisión principal, el medio de impugnación accesorio interpuesto por la autoridad responsable Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social ha quedado sin materia, por lo que es innecesario el análisis de los agravios hechos valer al respecto.

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