El proceso legislativo de las normas que imponen la obligación de llevar contabilidad electrónica, así como su posterior reforma, son actos de naturaleza formal y materialmente legislativa, cuya impugnación debe realizarse a través del juicio de amparo indirecto.
El Juzgado Primero de Distrito sobresee en el juicio respecto de la aplicación de disposiciones fiscales y la expedición de resoluciones misceláneas fiscales, al considerar que son actos de naturaleza formal y materialmente legislativa. Sin embargo, la justicia de la Unión ampara a la quejosa respecto del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y su reforma, estableciendo que la sola omisión de ejercer el derecho de prueba en la revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
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