Las fotografías ofrecidas como prueba para acreditar la materialidad de operaciones con contribuyentes listados en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación deben estar certificadas para ser valoradas.
El presente criterio establece que las fotografías presentadas como prueba para demostrar la existencia de operaciones con contribuyentes que se encuentran en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, deben contar con una certificación. Dicha certificación, emitida por un funcionario facultado, es necesaria para validar el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, permitiendo así su correcta valoración en cuanto a la materialidad de los actos o servicios.
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