La compraventa de armas, municiones y explosivos entre particulares, efectuada sin el permiso extraordinario previsto por el artículo 53 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, constituye una infracción administrativa y no un delito.
El artículo 53 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al regular la compraventa, donación o permuta de armas, municiones y explosivos entre particulares, exige un permiso extraordinario. La realización de estas operaciones sin dicho permiso no configura un delito, sino una infracción administrativa, ya que la disposición se encuentra en el capítulo de actividades y operaciones industriales y comerciales, y su incumplimiento es competencia de las autoridades administrativas y no de las judiciales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.