InvestigaciónDocumento
En línea
683/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito

El control vehicular es una contribución de mejora que debe estar justificada en un beneficio directo para el contribuyente, no en un supuesto beneficio general.

Expediente
683/2023
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito
Ponente
Héctor Alejandro Treviño de la Garza
Fecha
30 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El control vehicular es una contribución de mejora que debe estar justificada en un beneficio directo para el contribuyente, no en un supuesto beneficio general.

Resumen

El Tribunal Colegiado modificó la sentencia recurrida, sobreseyendo el juicio de amparo respecto a la fracción VI del artículo 96 de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila, pero concediendo el amparo contra la fracción I, apartado 1 del mismo artículo. La justificación se centra en que el cobro por control vehicular debe tener una contraprestación directa para el gobernado, y no basarse en un beneficio general o abstracto, lo cual no se actualiza en el caso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.