El control vehicular es una contribución de mejora que debe estar justificada en un beneficio directo para el contribuyente, no en un supuesto beneficio general.
El Tribunal Colegiado modificó la sentencia recurrida, sobreseyendo el juicio de amparo respecto a la fracción VI del artículo 96 de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila, pero concediendo el amparo contra la fracción I, apartado 1 del mismo artículo. La justificación se centra en que el cobro por control vehicular debe tener una contraprestación directa para el gobernado, y no basarse en un beneficio general o abstracto, lo cual no se actualiza en el caso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.