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113/2023SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de contradicciones de criterios entre un Pleno de Circuito y un Tribunal Colegiado de diverso circuito.

Expediente
113/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
4 dic 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de contradicciones de criterios entre un Pleno de Circuito y un Tribunal Colegiado de diverso circuito.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declaró competente para resolver la presente contradicción de criterios. La denuncia provino del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el cual denunció una posible contradicción con el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito. La competencia se fundamenta en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 226, fracción II, de la Ley de Amparo, al tratarse de criterios emitidos por órganos de distinta jerarquía y circuito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.