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817/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El recurso de revisión en amparo directo constituye un medio de impugnación extraordinario cuya procedencia está supeditada al cumplimiento de los requisitos expresamente establecidos en la Constitución Federal y la Ley de Amparo.

Expediente
817/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
23 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo directo constituye un medio de impugnación extraordinario cuya procedencia está supeditada al cumplimiento de los requisitos expresamente establecidos en la Constitución Federal y la Ley de Amparo.

Resumen

El presente asunto se refiere a un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia penal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, se declaró competente para conocer del recurso. Se determinó que la parte recurrente cuenta con la legitimación necesaria para interponerlo, al haber sido reconocida como quejosa en el juicio de amparo de origen. Finalmente, se establece que el recurso de revisión en amparo directo es un medio de impugnación extraordinario, cuya procedencia está sujeta al cumplimiento estricto de los requisitos constitucionales y legales aplicables.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.