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SJF · Tesis

Los avalúos para efectos fiscales deben ser practicados por las autoridades fiscales, instituciones de crédito, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o por corredor público, conforme al artículo 4o. del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, siendo incorrecta la designación de una persona física como perito valuador sin especificar que actúa como auxiliar de la autoridad recaudadora.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2002
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los avalúos para efectos fiscales deben ser practicados por las autoridades fiscales, instituciones de crédito, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o por corredor público, conforme al artículo 4o. del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, siendo incorrecta la designación de una persona física como perito valuador sin especificar que actúa como auxiliar de la autoridad recaudadora.

Resumen

El presente caso analiza la validez de los avalúos practicados para efectos fiscales. Se determina que el artículo 4o. del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece de manera limitativa las entidades autorizadas para realizar dichos avalúos. Por lo tanto, la actuación de una autoridad recaudadora que designa a una persona física como perito valuador sin aclarar que actúa como auxiliar, contraviene la disposición legal, pues no se especifica que dicha persona física esté dentro de los supuestos autorizados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.