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1066/2017TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

Delito de amenazas, no se acredita la plena responsabilidad. Se propone negar el amparo solicitado. El juez menor acreditó la materialidad del delito de amenazas, no así la plena responsabilidad de los inculpados en su comisión. La ofendida promueve amparo, se propone calificar como infundados los conceptos de violación porque contrariamente a lo que expone el juez natural sí analizó de manera correcta los medios probatorios de cargo, los cuales estimó insuficientes para acreditar la plena responsabilidad. Lo cual se estima acertada pues no obran en autos medios probatorios que acrediten que los escritos recibidos por la ofendida en su domicilio a través de los cuales la amenazan provengan de los inculpados. Lo determinado en el considerando quinto respecto de que la sentencia no es recurrible, tiene apoyo en que el artículo 316, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, no establece que las sentencias emitidas por jueces menores sea recurrible.

Expediente
1066/2017
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Ma. del Pilar Nuñez González
Fecha
1 feb 2018
Materia
penal
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Delito de amenazas, no se acredita la plena responsabilidad. Se propone negar el amparo solicitado. El juez menor acreditó la materialidad del delito de amenazas, no así la plena responsabilidad de los inculpados en su comisión. La ofendida promueve amparo, se propone calificar como infundados los conceptos de violación porque contrariamente a lo que expone el juez natural sí analizó de manera correcta los medios probatorios de cargo, los cuales estimó insuficientes para acreditar la plena responsabilidad. Lo cual se estima acertada pues no obran en autos medios probatorios que acrediten que los escritos recibidos por la ofendida en su domicilio a través de los cuales la amenazan provengan de los inculpados. Lo determinado en el considerando quinto respecto de que la sentencia no es recurrible, tiene apoyo en que el artículo 316, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, no establece que las sentencias emitidas por jueces menores sea recurrible.

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