La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe reasumir su competencia originaria para conocer de la constitucionalidad de diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco, cuando el análisis de dichas normas no implique la fijación del alcance de un derecho humano previsto en tratados internacionales respecto del cual no exista jurisprudencia del Pleno o de las Salas de este Alto Tribunal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación reasume su competencia originaria para decidir sobre la constitucionalidad de varios artículos del Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco. Sin embargo, se determina que, en cuanto a otro tema de constitucionalidad subsistente, los autos deben ser devueltos al Tribunal Colegiado de Circuito. Esto se fundamenta en que la competencia originaria de la Corte se limita a casos donde se impugna la constitucionalidad de una norma general y el problema persiste, a menos que el análisis requiera fijar el alcance de un derecho humano sin jurisprudencia previa.
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