InvestigaciónDocumento
En línea
245/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe reasumir su competencia originaria para conocer de la constitucionalidad de diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco, cuando el análisis de dichas normas no implique la fijación del alcance de un derecho humano previsto en tratados internacionales respecto del cual no exista jurisprudencia del Pleno o de las Salas de este Alto Tribunal.

Expediente
245/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
30 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe reasumir su competencia originaria para conocer de la constitucionalidad de diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco, cuando el análisis de dichas normas no implique la fijación del alcance de un derecho humano previsto en tratados internacionales respecto del cual no exista jurisprudencia del Pleno o de las Salas de este Alto Tribunal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reasume su competencia originaria para decidir sobre la constitucionalidad de varios artículos del Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco. Sin embargo, se determina que, en cuanto a otro tema de constitucionalidad subsistente, los autos deben ser devueltos al Tribunal Colegiado de Circuito. Esto se fundamenta en que la competencia originaria de la Corte se limita a casos donde se impugna la constitucionalidad de una norma general y el problema persiste, a menos que el análisis requiera fijar el alcance de un derecho humano sin jurisprudencia previa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.