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96/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito

El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando el Jefe del SAT carece de legitimación para interponerlo y no se satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia, como cuando la nulidad se decreta por caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad.

Expediente
96/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
María Isela González Muñoz
Fecha
30 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando el Jefe del SAT carece de legitimación para interponerlo y no se satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia, como cuando la nulidad se decreta por caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad.

Resumen

Se desecha por improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto por el Jefe del SAT, al no contar con la legitimación necesaria. Adicionalmente, no se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia exigidos por la ley, dado que la nulidad del acto impugnado se fundamentó en la caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, conforme a la jurisprudencia aplicable. Por lo anterior, el recurso de revisión adhesivo queda sin materia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.