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3/2026OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La solicitud de impedimento debe declararse improcedente cuando el promovente ya ha expresado una posición procesal respecto de la regularidad constitucional de la norma reclamada en un diverso asunto.

Expediente
3/2026
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
17 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La solicitud de impedimento debe declararse improcedente cuando el promovente ya ha expresado una posición procesal respecto de la regularidad constitucional de la norma reclamada en un diverso asunto.

Resumen

Se analiza una solicitud de impedimento formulada por un Ministro para conocer de un amparo en revisión, en el cual se reclama la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. El Ministro promovente argumenta que los planteamientos de inconstitucionalidad en el juicio de amparo guardan coincidencia sustancial con los argumentos que él mismo deberá analizar en el recurso de revisión, lo que evidencia una posición procesal previamente asumida. La Corte determina que, ante esta coincidencia y la manifestación expresa del Ministro, la solicitud de impedimento debe declararse improcedente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.