La solicitud de impedimento debe declararse improcedente cuando el promovente ya ha expresado una posición procesal respecto de la regularidad constitucional de la norma reclamada en un diverso asunto.
Se analiza una solicitud de impedimento formulada por un Ministro para conocer de un amparo en revisión, en el cual se reclama la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. El Ministro promovente argumenta que los planteamientos de inconstitucionalidad en el juicio de amparo guardan coincidencia sustancial con los argumentos que él mismo deberá analizar en el recurso de revisión, lo que evidencia una posición procesal previamente asumida. La Corte determina que, ante esta coincidencia y la manifestación expresa del Ministro, la solicitud de impedimento debe declararse improcedente.
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