La responsabilidad solidaria del propietario de un inmueble donde se elabora alcohol clandestinamente, prevista en el artículo 69 de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, solo opera si dicho propietario tiene conocimiento expreso o tácito de la actividad ilícita, o si omite notificar a la autoridad sobre la misma.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la interpretación del artículo 69 de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes. Se establece que la afectación de las fábricas al pago de impuestos, incluso si son de terceros, se limita al equipo industrial. La responsabilidad solidaria del propietario del inmueble solo se actualiza si este tiene conocimiento de la elaboración clandestina de alcohol o si, teniendo la obligación de hacerlo, no informa a la autoridad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.