La compensación económica prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para la Ciudad de México, a favor del cónyuge que asumió las cargas domésticas y de cuidado, no contraviene el derecho a la igualdad, al prever un trato diferenciado justificado en la protección de la equidad dentro del matrimonio.
El artículo 267, fracción VI, del Código Civil para la Ciudad de México, que establece una compensación económica para el cónyuge dedicado preponderantemente a las labores del hogar y cuidado de hijos bajo el régimen de separación de bienes, no viola el derecho a la igualdad. La Suprema Corte sostiene que la igualdad permite un trato diferenciado cuando existen situaciones jurídicamente relevantes que lo justifican, como es la protección de la equidad en el matrimonio y el reconocimiento del trabajo doméstico no remunerado.
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