El plazo de caducidad para desconocer la paternidad, al ser una figura que protege la seguridad jurídica, la estabilidad familiar y el interés superior de la infancia, no es inconstitucional por el simple hecho de que el padre biológico haya obtenido una prueba de ADN excluyente con posterioridad al vencimiento de dicho plazo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de un plazo de caducidad para desconocer la paternidad. El tribunal colegiado negó el amparo, considerando que dicho plazo protege la seguridad jurídica, la estabilidad familiar y el interés superior de la infancia. La Corte confirmó esta determinación, al estimar que la norma es general y no puede ser invalidada por circunstancias específicas del caso, como la obtención de una prueba de ADN posterior al vencimiento del plazo.
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