La vinculación entre la causa del accidente y el ejercicio del trabajo es condición indispensable para que un accidente sea considerado de trabajo y, por ende, motive el fincamiento de un capital constitutivo.
El artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 establece que un accidente es de trabajo si su causa sobreviene durante y en ejercicio del mismo, o como consecuencia de él. Por lo tanto, es necesaria una conexión clara entre la causa del accidente y la actividad laboral para poder fincar un capital constitutivo. Si el trabajador sufre un accidente en una actividad ajena y desvinculada de su empleo, dicho accidente no puede justificar el fincamiento de un capital constitutivo.
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