La obligación de presentar la declaración informativa país por país, prevista en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es constitucional y su incumplimiento puede generar sanciones, incluyendo la imposibilidad de contratar con el sector público.
El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obliga a los grupos empresariales multinacionales a presentar una declaración informativa país por país. Se argumenta que esta declaración es fundamental para que las autoridades fiscales obtengan información sobre la distribución de ingresos e impuestos pagados a nivel global, y así prevenir la elusión fiscal. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones, como la prohibición de contratar con el sector público, conforme a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.