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213/2026—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

En el proyecto se propone conceder el amparo, al resultar fundados los dos conceptos de violación, dado que, si bien la responsable expuso los argumentos con base en los cuales otorgó valor probatorio al dictamen pericial rendido por la autoridad demandada y por ello, restó valor al rendido por la parte actora y tercero en discordia, lo cierto es que su análisis fue inexacto, ya que en los tres dictámenes se señaló que el IVA acreditable es superior al causado y que existe saldo a favor, circunstancia que inadvirtió la responsable. Asimismo, porque fue omisa en valorar las pruebas documentales ofrecidas por la entonces actora, las cuales, si bien fueron materia de análisis de la prueba pericial en materia de contabilidad, lo cierto es que a fin de determinar si se exhibieron los comprobantes fiscales digitales respectivos o si estos cumplieron con los requisitos legales para ser considerados aptos para acreditar el derecho subjetivo a la devolución del saldo a favor, es una cuestión de derecho y no técnico contables.

Expediente
213/2026
Tribunal
Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Abel Méndez Corona
Fecha
20 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En el proyecto se propone conceder el amparo, al resultar fundados los dos conceptos de violación, dado que, si bien la responsable expuso los argumentos con base en los cuales otorgó valor probatorio al dictamen pericial rendido por la autoridad demandada y por ello, restó valor al rendido por la parte actora y tercero en discordia, lo cierto es que su análisis fue inexacto, ya que en los tres dictámenes se señaló que el IVA acreditable es superior al causado y que existe saldo a favor, circunstancia que inadvirtió la responsable. Asimismo, porque fue omisa en valorar las pruebas documentales ofrecidas por la entonces actora, las cuales, si bien fueron materia de análisis de la prueba pericial en materia de contabilidad, lo cierto es que a fin de determinar si se exhibieron los comprobantes fiscales digitales respectivos o si estos cumplieron con los requisitos legales para ser considerados aptos para acreditar el derecho subjetivo a la devolución del saldo a favor, es una cuestión de derecho y no técnico contables.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.