La caducidad de la instancia en el juicio contencioso administrativo, prevista en el artículo 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, debe ser desaplicada cuando la falta de prosecución del procedimiento se deba a la omisión del órgano jurisdiccional, pues ello contraviene el derecho humano de acceso a una justicia pronta y expedita, reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Tribunal Colegiado determinó que la caducidad de la instancia, como causal de sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo, no puede aplicarse cuando la inactividad procesal se debe a la omisión del propio órgano jurisdiccional de impulsar el procedimiento. Al confirmar el sobreseimiento, la Sala responsable incurrió en una incorrecta interpretación del artículo 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, al no realizar un control de convencionalidad ex officio. Por lo tanto, se concedió el amparo para el efecto de que se desaplique la norma y se ordene la continuación del juicio, salvaguardando el derecho a una tutela judicial efectiva.
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