El otorgamiento unilateral de pensiones por jubilación por parte de un Congreso local, con cargo al presupuesto del Poder Judicial de la entidad, sin la transferencia de los recursos necesarios, vulnera la autonomía presupuestaria y la independencia de este último, configurando una subordinación que contraviene el principio de división de poderes.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos contra un decreto del Congreso local que otorgaba una pensión por jubilación con cargo al presupuesto del Poder Judicial, sin transferir los recursos necesarios. La Sala determinó que esta acción del Congreso local vulnera la autonomía presupuestaria y la independencia del Poder Judicial, al constituir una forma de subordinación y una intromisión indebida en la gestión de sus recursos, lo cual contraviene el principio de división de poderes. Por ello, se declaró la invalidez parcial del decreto impugnado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.