InvestigaciónDocumento
En línea
197/2014SobreseeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El recurso de revisión en el juicio contencioso administrativo es improcedente cuando el vicio que originó la nulidad del acto impugnado debe ser subsanado por la autoridad demandada como condición para emitir un pronunciamiento de fondo.

Expediente
197/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 ago 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en el juicio contencioso administrativo es improcedente cuando el vicio que originó la nulidad del acto impugnado debe ser subsanado por la autoridad demandada como condición para emitir un pronunciamiento de fondo.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión contra sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que declaran la nulidad de un acto administrativo por vicios formales. Se establece que dicho recurso es improcedente si la nulidad decretada obedece a cuestiones formales que la autoridad debe subsanar para poder emitir un pronunciamiento de fondo. Esto se fundamenta en la naturaleza excepcional del recurso de revisión, cuya finalidad es resolver el fondo del asunto, lo cual no ocurre cuando la anulación se basa en vicios de forma que impiden el análisis material de la pretensión del actor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.