El recurso de revisión en el juicio contencioso administrativo es improcedente cuando el vicio que originó la nulidad del acto impugnado debe ser subsanado por la autoridad demandada como condición para emitir un pronunciamiento de fondo.
El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión contra sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que declaran la nulidad de un acto administrativo por vicios formales. Se establece que dicho recurso es improcedente si la nulidad decretada obedece a cuestiones formales que la autoridad debe subsanar para poder emitir un pronunciamiento de fondo. Esto se fundamenta en la naturaleza excepcional del recurso de revisión, cuya finalidad es resolver el fondo del asunto, lo cual no ocurre cuando la anulación se basa en vicios de forma que impiden el análisis material de la pretensión del actor.
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