La interpretación de los derechos humanos debe realizarse bajo el principio pro persona y el estándar de progresividad, maximizando la protección de los derechos fundamentales afectados por la normativa impugnada.
El presente asunto deriva de un recurso de revisión interpuesto por el quejoso en contra de un fallo que declaró inoperantes sus agravios. El quejoso argumenta que el tribunal colegiado incumplió con su obligación de aplicar el principio pro persona y el estándar de progresividad en la interpretación de los derechos humanos, al no valorar adecuadamente el impacto estructural de la normativa impugnada. Por su parte, la autoridad revisora adhesiva sostiene que la facultad del titular del Poder Ejecutivo Estatal para otorgar un fíat notarial está correctamente regulada por la Ley del Notariado, siendo constitucional cualquier designación o negativa, especialmente si no se cumplen los requisitos legales.
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