InvestigaciónDocumento
En línea
132/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La interpretación de los derechos humanos debe realizarse bajo el principio pro persona y el estándar de progresividad, maximizando la protección de los derechos fundamentales afectados por la normativa impugnada.

Expediente
132/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
5 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La interpretación de los derechos humanos debe realizarse bajo el principio pro persona y el estándar de progresividad, maximizando la protección de los derechos fundamentales afectados por la normativa impugnada.

Resumen

El presente asunto deriva de un recurso de revisión interpuesto por el quejoso en contra de un fallo que declaró inoperantes sus agravios. El quejoso argumenta que el tribunal colegiado incumplió con su obligación de aplicar el principio pro persona y el estándar de progresividad en la interpretación de los derechos humanos, al no valorar adecuadamente el impacto estructural de la normativa impugnada. Por su parte, la autoridad revisora adhesiva sostiene que la facultad del titular del Poder Ejecutivo Estatal para otorgar un fíat notarial está correctamente regulada por la Ley del Notariado, siendo constitucional cualquier designación o negativa, especialmente si no se cumplen los requisitos legales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.