La procedencia de la acción de repetición del pago, en materia fiscal, requiere la acreditación de la existencia y cuantía de las cantidades pagadas por concepto de demanda facturable e IVA, así como la aceptación de sus vicios por parte del perito contable.
El presente caso aborda la acción de repetición del pago en materia fiscal. Se analiza la necesidad de que los avisos-recibo acrediten las cantidades pagadas por demanda facturable e IVA. La resolución enfatiza que la procedencia de la acción depende de la demostración de la existencia y cuantía de dichas sumas, así como de la aceptación de sus vicios por el perito contable ofrecido por la parte actora.
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