La penalidad prevista en el artículo 108 del Código Penal para el Estado de Morelos no es inconstitucional por violar el derecho a la reinserción social ni el principio de proporcionalidad de las penas.
La quejosa impugnó la constitucionalidad del artículo 108 del Código Penal para el Estado de Morelos, argumentando que la pena ahí establecida viola su derecho a la reinserción social y el principio de proporcionalidad de las penas. El Tribunal Colegiado consideró que la pena no era inusitada ni trascendental. En la revisión, la Suprema Corte confirmó la sentencia recurrida, al determinar que la punibilidad prevista en el artículo impugnado es constitucional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.