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3443/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La penalidad prevista en el artículo 108 del Código Penal para el Estado de Morelos no es inconstitucional por violar el derecho a la reinserción social ni el principio de proporcionalidad de las penas.

Expediente
3443/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Fecha
18 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La penalidad prevista en el artículo 108 del Código Penal para el Estado de Morelos no es inconstitucional por violar el derecho a la reinserción social ni el principio de proporcionalidad de las penas.

Resumen

La quejosa impugnó la constitucionalidad del artículo 108 del Código Penal para el Estado de Morelos, argumentando que la pena ahí establecida viola su derecho a la reinserción social y el principio de proporcionalidad de las penas. El Tribunal Colegiado consideró que la pena no era inusitada ni trascendental. En la revisión, la Suprema Corte confirmó la sentencia recurrida, al determinar que la punibilidad prevista en el artículo impugnado es constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.